Resolución de 5 de junio de 2015 (BOE 9 de julio de 2015). Descargar Resolución.
Se resuelve, en virtud de una condición resolutoria pactada e inicialmente inscrita, una permuta sobre dos fincas. Anteriormente, se había cancelado la condición resolutoria cuando una de las dos fincas se adjudicó judicialmente a una tercera sociedad. La Registradora, sin dar explicaciones en la calificación de la cancelación de la condición, se limita a decir que la finca está inscrita a favor de un tercero, y la Dirección General desestima el recurso, señalando que es la vía judicial la que corresponde a los titulares de la condición resolutoria para la defensa de sus derechos.