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Resolución de 10 de Abril de 2.012. (B.O.E. de 17 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

La presente Resolución tiene por objeto la negativa del Registrador a inscribir un derecho de traspaso adquirido en virtud de subasta judicial. El Registrador de la Propiedad suspende la práctica de la inscripción solicitada por aparecer la finca, objeto de la anotación, inscrita a favor de persona distinta de la demandada y no constar inscrito sobre dicha finca ningún tipo de derecho a favor de la entidad demandada y no resultar que el titular registral ha sido parte en el procedimiento.
La Dirección General confirma la nota en virtud del principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal, que limita los efectos de la cosa juzgada a quienes hayan sido parte en el procedimiento, garantizando así el tracto sucesivo entre los asientos del Registro. Adjudicado el derecho de traspaso sobre una finca que aparece inscrita a nombre de persona distinta de la deudora, el principio de tracto sucesivo (Art. 20LH) impide la práctica del asiento solicitado mientras no se presenten los documentos indispensables para la previa inscripción del arrendamiento del que se derive el eventual derecho de traspaso.

 

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