Resolución de 22 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 16 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.
En una única escritura se disuelven varias comunidades existentes sobre diferentes bienes también de distinto carácter, privativo y ganancial, de los intervinientes. La Registradora se opone a la inscripción al ser varios los bienes poseídos en común y adjudicarse a uno de los otorgantes un bien en el que originariamente no tenía ningún derecho. La Dirección General revoca la calificación, apelando al principio de la autonomía de la voluntad, al entender que lo único exigible en estos supuestos es que el negocio jurídico extintivo afecte al menos a la totalidad de un bien poseído en común y que pase a ser de titularidad individual (salvo, acaso, el supuesto de titularidades consorciales), y que en ese negocio jurídico concurran los requisitos generales de todo contrato (consentimiento, objeto y causa).