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Resolución de 20 de Febrero de 2012 (B.O.E. de 13 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.

Dividida una finca en dos distintas y adjudicada cada una de ellas a cada uno de los dos condóminos se solicita expresamente por los mismos que las cargas que afectan exclusivamente a la mitad indivisa que en la total cosa tenía uno de ellos, se arrastren por subrogación real a la finca que le ha sido adjudicada en la división y la subsiguiente inscripción, como libre de cargas, de la finca adjudicada al otro condómino. La división y disolución se sujetan a la condición suspensiva de que se hayan citado a los titulares de esas cargas para que concurran a esa división. Solo consta notificado uno de los titulares y además resulta que uno de esos titulares, en su nombre y como mandatario verbal de los otros, ha comparecido y se ha opuesto a la división. El Registrador suspende la inscripción dado el derecho de oposición que tiene los acreedores y que se ha ejercitado, al menos, por uno de ellos.
La D.G.R.N., a pesar de entender que en casos como el presente ha de primar el derecho de los condóminos a extinguir el condominio (pues mantienen todas sus facultades dispositivas) sobre el de los acreedores, que pueden pedir medidas cautelares o impugnar, desestima el recurso pues la efectividad del negocio celebrado se halla sujeta por pacto de las partes a una condición suspensiva que no se acredita haberse cumplido.

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