Resolución de 30 de octubre de 2015 (BOE 23 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.
En el presente caso el contrato se establece por un período inicial de tres años, señalándose que “(...) Llegado el plazo máximo de tres años pactados, sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo máximo de treinta (30) días, el contrato se prorrogará por plazos anuales. Las partes con treinta días de antelación a la fecha de finalización de cada prórroga podrán denunciar la terminación del contrato notificando (...)”. El registrador entiende que es necesario que se fije un número máximo de prórrogas anuales.
La Dirección General entiende que el defecto debe ser revocado, ya que las sucesivas prórrogas pactadas no quedan a la exclusiva voluntad del arrendatario, lo que supondría su nulidad de acuerdo, sino que queda reservada a ambas partes contratantes la posibilidad de denunciar la terminación del contrato con un preaviso de treinta días lo que debe entenderse válido civilmente, pues no supone perpetuidad del contrato que sería nulo, y no genera inseguridad respecto al tercero que consulte el Registro que puede conocer los plazos y formas de determinación de la duración del arrendamiento.