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Resolución de 6 de noviembre de 2015 (BOE 24 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.

La cuestión que se plantea en el presente expediente, además de otras ya resueltas en otras ocasiones por la D.G.R.N., es determinar si la demanda de extinción de condominio interpuesta contra los herederos fiduciarios vincula a los fideicomisarios.
El conflicto eventual entre los condóminos y los terceros se soluciona primando la extinción de la situación de condominio y salvaguardando los derechos de terceros: los acreedores pueden solicitar medidas cautelares pero no impedir la división. La situación jurídica de los fideicomisarios no es la de unos acreedores, sino que son llamados a una titularidad dominical transitoria o definitiva, por lo que su consentimiento o emplazamiento, en la forma expresada, es imprescindible.

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