Resolución de 7 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 20 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.
El Centro Directivo acoge el parecer registral denegando la inscripción un expediente de dominio para la inmatriculación de una finca salvo la bodega, cuyo dominio se declara perteneciente a otra persona que no ha intervenido como promotora en el expediente. La finca pertenece a varias personas catastralmente, en un régimen jurídico que no consta y no está inscrito en el Registro. La Registradora no exige la previa inscripción del título constitutivo de una comunidad especial para inscribir el derecho de uno de los copropietarios; pero señala como defecto la falta de definición del régimen de comunidad a que está sometido el derecho del interesado. Si estuviésemos ante una propiedad horizontal habría que especificar la cuota de participación del titular de los elementos privativos en los elementos comunes y además los datos esenciales en la determinación de esa propiedad especial; y si se tratase de una medianería u otra forma especial de comunidad, debería determinarse tal régimen.