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Dos Resoluciones de 11 de enero de 2016 (BOE 4 de febrero de 2016). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

En una escritura de compraventa el vendedor-arrendador manifiesta haber renunciado el arrendatario a su derecho de adquisición preferente ya que ni se une a la escritura copia del contrato de arrendamiento celebrado, ni consta que el mismo se haya exhibido al Notario, ni se acompaña copia del contrato.
La Registradora suspende inicialmente la inscripción pues, a su juicio, debe quedar acreditada fehacientemente dicha renuncia, tanto en sus términos como la fecha del contrato, por la exhibición de dicho contrato al Notario. La Registradora sustituta confirma la calificación. Frente a ello se alza el Notario recurrente, alegando, resumidamente, una razón de analogía (art. 4.1 CC) que permite aplicar a la declaración del vendedor relativa a que en el contrato de arrendamiento celebrado se ha excluido el derecho de adquisición preferente los mismos requisitos formales que se aplican y se exigen legalmente para declarar si la vivienda está o no arrendada.
La DGRN estima el recurso confirmando que cabe la inscripción de una escritura de compraventa de finca urbana que el vendedor declara arrendada, bastando la simple manifestación de éste de que el arrendatario ha renunciado al derecho de adquisición preferente que le reconoce el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin que se haya aportado el contrato de arrendamiento ni al Notario ni al Registrador. Tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos introducida por la Ley 4/2013, se exige un plus de diligencia al arrendatario, quien debe inscribir su derecho para poder oponerlo al tercero que inscribe y adquiere confiado en el contenido del Registro y en la manifestación expresa realizada en documento público, de estar la finca libre de arrendamientos o de haberse renunciado por el arrendatario a los derechos de adquisición preferente.

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