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Resolución de 19 de enero de 2016 (BOE 11 de febrero de 2016). Descargar Resolución.

En convenio regulador de divorcio se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa siendo ésta de titularidad conjunta. La guarda y custodia de los menores se atribuye igualmente a la madre. Posteriormente, ambos cónyuges extinguen en escritura el condominio sobre dicha vivienda, que se adjudica íntegramente al marido, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad la vivienda a nombre de éste. Después de dicha inscripción se presenta testimonio de la sentencia que atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar.
El Registrador deniega la inscripción del derecho de uso atribuido por la sentencia por entender que al haberse inscrito con anterioridad un título traslativo (disolución de condominio), ha variado la situación registral de la finca y, por tanto, no es posible su inscripción actualmente en los términos en que fue concedido en la sentencia, ya que ésta lo hizo sólo sobre la mitad indivisa de la finca, que a la sazón pertenecía al marido por compra, partiendo de una situación dominical distinta y más restringida que la actual inscrita de la finca.
La Dirección General estima el recurso, señalando que la situación registral no es defecto que impida la inscripción porque el derecho de uso sobre la vivienda familiar se atribuye con independencia del régimen de bienes que tenga el matrimonio y de la forma de titularidad acordada entre los propietarios (STS 14 de abril de 2011). Debe tenerse en cuenta, señala, que el derecho de uso previsto en el artículo 96 del Código Civil ha de ser conferido sobre la globalidad de la vivienda y no sobre una participación indivisa de la misma, y que su constitución tiene carácter excluyente respecto del cónyuge no adjudicatario cualquiera que sea la titularidad que ostenta sobre la vivienda. Por tanto, aunque al tiempo del reconocimiento del derecho de uso ambos progenitores fueran dueños por mitad de la vivienda, el derecho concedido no se limita a la mitad perteneciente al cónyuge no titular del derecho de uso, sino que se extiende a la vivienda en su totalidad. Este efecto es una consecuencia del carácter familiar que tiene el derecho de uso, que no tiene carácter patrimonial y es ajeno a la clasificación entre derechos reales y de crédito.

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