Resolución de 14 de Octubre de 2.009 (B.O.E. de 3 de Diciembre de 2.009). Descargar Resolución.
Se plantea si es posible dación en pago de deuda a favor de acreedor-cesionario, por parte de deudor-cedente, de su posición y derechos contractuales como acreedor en un contrato de permuta inscrito, sin que medie el consentimiento del deudor-cedido.
Al haber cumplido, uno de los contratantes aquello a lo que venía obligado, desaparece el carácter sinalagmático del contrato primitivo: no existe ya reciprocidad de obligaciones, y subsiste sólo, la obligación aún no cumplida del deudor cedido. Por tanto, no es preciso contar con el consentimiento del deudor, si el acreedor cede sus derechos derivados del contrato a un tercero, sin que medie el consentimiento del deudor-cedido.
La prestación a la que venía obligado el cedente ha sido cumplida, ha procedido a la entrega de la cosa debida, ha cumplido con su obligación de entrega, quedando, consecuentemente, liberado de su obligación.
En consecuencia, cumplida por el cedente sus obligaciones derivadas del contrato de permuta, puede proceder a ceder su posición contractual en dicho contrato, sus derechos de crédito derivados del mismo, a favor de un tercero, sin necesidad de consentimiento por parte del deudor cedido, al no estar en presencia de una operación jurídica de cesión de contrato sino, por el contrario, en presencia de una operación jurídica de cesión de derechos.