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Resolución de 12 de Septiembre de 2.009. (B.O.E. de 7 de Octubre de 2.009). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro escritura por la que el dueño de una finca que según se describe en el Registro es una finca rústica pero que actualmente es un solar, según consta en certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento –que se testimonia–. El propietario cede el pleno dominio de la finca anteriormente descrita a una Sociedad Mercantil, la cual, como contraprestación a la cesión entrega determinado cheque y, además, se compromete a construir y ceder al transmitente cinco viviendas que se relacionan. Por último, se testimonia certificado del Secretario del Ayuntamiento en virtud de la cual se procede a deslindar parte de un enclave para darle un aprovechamiento más racional.
Son tres los defectos que el registrador atribuye al documento presentado: 
1º).- La documentación presentada no acredita suficientemente el cambio de calificación de una finca de rústica a urbana; 
2) Hallándose la misma en un término municipal que ha sido objeto de Concentración Parcelaria, ha de acreditarse hallarse la finca exceptuada de ésta.- 3) De la documentación presentada se deduce que se han realizado operaciones de permuta que no se han documentado ni inscrito.
La D.G.R.N. resuelve cada uno de ellos del siguiente modo: 
1.- En cuanto al primero de los problemas, rechaza la calificación registral, señalando que si el Secretario del Ayuntamiento certifica que una finca es urbana, resultando además que está situada en una calle con su número correspondiente, está suficientemente acreditado el carácter de la finca, sin que, como dice el recurrente, pueda el Registrador poner en duda lo afirmado por otro funcionario, como es el Secretario del Ayuntamiento, por medio del correspondiente documento, como es la certificación aportada. Por otra parte, la finca tal y como se describe en el certificado está perfectamente identificada con la del título, por corresponder la calle y el número. 
2.- El segundo de los defectos se revoca igualmente, pues, si la finca es urbana, no tiene objeto exigir ninguna precisión sobre si ha estado o no sujeta a una Concentración Parcelaria.
3.- Por el contrario, el tercero de los defectos es confirmado. Del acuerdo del Ayuntamiento que se denomina «deslinde» resulta que la finca objeto de la escritura calificada era un enclave dentro de otra perteneciente al Ayuntamiento. Si ya no es tal enclave, es evidente que ha existido una permuta u otra operación análoga que no ha tenido acceso al Registro y que ha de documentarse suficientemente para su acceso registral.

 

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