Resolución de 4 de julio de 2018 (BOE 19 de julio de 2018). Descargar
Se debate la inscripción de una compraventa de finca arrendada en la que no se aporta ni incorpora el contrato de arrendamiento, pero se manifiesta que “en dicho contrato no se estableció el derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario”.
La registradora señala en síntesis dos defectos: no haberse practicado la notificación al arrendatario en los términos del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y no acompañar o incorporar el contrato de arrendamiento para comprobar si, en su caso, contiene el pacto por el cual la parte arrendataria ha renunciado expresamente al derecho de tanteo y retracto, o se excluyó el derecho de adquisición preferente a favor del mismo.
La Dirección General estima el recurso, señalando que la Ley de Arrendamientos Urbanos no exige este requisito a efectos de inscribir una escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad cuando el arrendamiento no esté inscrito, siendo suficiente la manifestación del vendedor de que la finca no está arrendada o sobre la inexistencia de derecho de adquisición preferente.