Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 24 de octubre de 2018 (BOE 16 de noviembre de 2018). Descargar

No puede admitirse el convenio regulador, aprobado judicialmente, como documento de formalización de una disolución de una comunidad de bienes adquiridos al margen o en ausencia de todo régimen conyugal. Tratándose de una transmisión voluntaria y libre, entre dos personas plenamente legitimadas, capaces de obrar y no sujeta -como tal extinción de pro indiviso- a la aprobación judicial, debe verificarse a través del medio formal típico para los actos de tráfico jurídico ordinario, es decir, la escritura notarial. Solo en una situación de crisis matrimonial, es decir, la nulidad, separación o divorcio cabe la inclusión de este tipo de operaciones de liquidación y adjudicación de bienes en un convenio regulador a los efectos de su inscripción.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo