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Resolución de 7 de noviembre de 2023 (BOE 30 de noviembre de 2023). Descargar

Se trata de una escritura de “reversión” de la donación de una finca, hecha por una asociación al Servicio Nacional del Trigo, “con destino a la construcción de un silo”, que finalmente no se ha construido; la “reversión” se otorga la asociación donante y por el Estado Español, que reconoce el incumplimiento. La registradora señala como defecto que, no estando sujeta a condición, la donación es un negocio jurídico que una vez perfecto no puede ser revocado salvo por las causas previstas en el Código Civil.
La Dirección General estima el recurso entendiendo sin necesidad de valorar si se trataba de una donación con cláusula de reversión o más propiamente de una donación modal, lo cierto es que, estando de acuerdo ambas partes en el efecto revocatorio o resolutorio de la falta de destino de la finca donada a la finalidad para la que se realizó, y no existiendo terceros eventualmente perjudicados, no debe ponerse objeción alguna a la inscripción solicitada.

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