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Resolución de 11 de diciembre de 2024 (BOE 8 de febrero de 2025). Descargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento señalando como defectos que la finca consta inscrita a favor de persona distinta del otorgante del arrendamiento, y que, sin perjuicio de su validez o no entre las partes, el arrendamiento por tiempo indefinido no es inscribible por conculcar el principio de especialidad.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación. Respecto al primero de los defectos recuerda que es principio básico de nuestro Derecho hipotecario, el de tracto sucesivo, en virtud del cual, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente; y respecto al segundo defecto, el principio de especialidad registral exige la determinación del contenido del derecho inscrito, imponiendo el artículo 1543 del Código Civil la fijación de un plazo al contrato de arrendamiento; reitera el Centro Directivo que la fijación por las partes de un plazo indefinido desnaturalizaría el arrendamiento, es decir, que el plazo de duración del contrato, incluso su conversión en indefinido, no puede quedar al arbitrio del arrendatario, sino que cualquiera de las dos partes puede reclamar su terminación, oponiéndose a cualquiera de las prórrogas.

 

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