Resolución de 14 de enero de 2025 (BOE 13 de febrero de 2025). Descargar
Mediante escritura pública de arrendamiento, la titular registral de la finca la cede en arrendamiento a una sociedad, fijándose una renta con relación a los metros que tiene la finca en la realidad física, que se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela, que se corresponde con la identidad de la finca registral. Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad, suspende la inscripción por discrepar los metros existentes en la realidad física y catastral, que son 131.979 m2, con la superficie registral de la finca que es de 118.250 m2, por lo que entiende que debe rectificarse previamente la descripción de la finca o que el arrendatario consienta la inscripción.
La Dirección General rebate el criterio de la registradora, y dice que de lo pactado “no puede deducirse el carácter incierto de la renta, pues se fija una cantidad de dinero determinada”. La registradora puede iniciar la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción, pero el resultado del expediente no condicionará la inscripción del arrendamiento.