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Resolución de 30 de Junio de 2.011. (B.O.E. de 7 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.

En el supuesto que motiva este recurso, la Registradora suspende la inscripción de una escritura en la que se formaliza la dación en pago de deuda por la que la sociedad deudora transmite a la entidad acreedora, por un valor global, el dominio de noventa y cuatro fincas de las noventa y cinco integrantes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, solicitándose en el título la cancelación por confusión de las hipotecas que gravan las fincas transmitidas. En dicha escritura se manifiesta que cuarenta y seis de las fincas transmitidas están arrendadas, siendo veintiséis de ellas de «renta antigua» y sometidas al Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964. La Registradora exige la notificación fehaciente a dichos arrendatarios, pues considera que tienen derecho de tanteo y retracto, y suspende la inscripción de todas las fincas.
La Dirección General desestima el recurso. La dación en pago, conforme a la ley de 1964 (art.47), es un negocio jurídico en que el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente. No así en los arrendamientos sujetos a la Ley de 1.994 (art.25), pues sólo se contempla ese derecho para los casos de venta.

 

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