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Resolución de 4 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Se debate en este expediente la posibilidad de inscripción de un “acta de deslinde” autorizada antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, en la que no se acompaña, al tiempo de la presentación, la certificación catastral de las fincas cuyo deslinde se realiza y en la que no han intervenido todos los dueños de los predios colindantes.
La Dirección General revoca la nota. Entiende el Centro Directivo que hasta la entrada en vigor de la reforma hipotecaria cabía el deslinde realizado por los interesados en cuanto a los lindes que les afectan respecto a las fincas inscritas (posibilidad que subsiste, vía artículo 384 del Código civil, en cuanto a las fincas no inscritas) y sin necesidad de aportar certificación catastral descriptiva y gráfica acreditativa de la concreta situación gráfica de la finca. De la documentación aportada parece desprenderse que la modificación afecta exclusivamente a los límites inter partes de las fincas delimitadas, por lo que, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1989, 16 de octubre de 1990 y 27 de enero de 1995 no es precisa la intervención de los colindantes con cuyas fincas no existe confusión de linderos, pues sería absurdo obligar a traer a la litis a personas a quienes esta acción de deslinde no va a afectar pues la acción de deslinde sólo interesa a los propietarios que estén en linde incierta y discutida y no a los demás que tengan perfectamente reconocidos sus límites.

 

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