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Resolución de 8 de agosto de 2019 (BOE 22 de octubre de 2019). Descargar. Resolución de 3 de octubre de 2019 (BOE 14 de noviembre de 2019). Descargar

Y esto es lo que ocurre en la comunidad autónoma de Murcia, en que el artículo 2 del Decreto 80/2001, de 2 de noviembre, se refiere solo a construcciones destinadas a vivienda. Asimismo, la Orden de 4 de octubre de 2010, que desarrolla el citado Decreto, también limita su ámbito señalando que “será́ de aplicación a todos los edificios de viviendas de nueva construcción, incluidas las unifamiliares, y a los obtenidos de un proceso de rehabilitación integral, cuyo uso principal sea vivienda”. Por lo que en dicha región no será necesario el depósito del libro del edificio cuando la obra se destine a nave industrial. Por tanto, se revoca la nota.
Mantiene el Centro Directivo su doctrina en el sentido de que el principio general es que el libro del edificio será exigible, salvo que la normativa autonómica exima de ese depósito; en cuanto a la licencia de ocupación, actividad o utilización será necesario acudir también a las normas autonómicas.

 

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