Resolución de 5 de diciembre de 2023 (BOE 27 de diciembre de 2023). Descargar
Se presenta una instancia en la que el condueño de una finca registral pretende hacer constar en la inscripción que la finca está formada por tres parcelas catastrales y no dos, que son las que figuran en el Registro, señalando que la tercera parcela catastral es la que él ha adquirido y que se corresponde con una tercera parte indivisa de la finca registral. La registradora deniega la solicitud entendiendo que no se cumplen los requisitos del artículo 45 de la Ley del Catastro, si bien la Dirección General entiende que los requisitos de dicho artículo sí se cumplen, pero en el presente caso lo que es necesario es que la solicitud la presenten todos los cotitulares registrales.