Resolución de 26 de marzo de 2024 (BOE 17 de abril de 2024). Descargar
La Dirección General estima inscribible un cambio de titularidad de aprovechamiento de aguas subterráneas, ya que está previamente inscrito el pozo del que resulta el alumbramiento de aguas, incluso está constituida una servidumbre de saca de aguas, y ahora se acredita que la autorización para la explotación del pozo se corresponde con la que figura en el registro administrativo de aguas en favor de la titular registral del inmueble; sin que sea necesario el consentimiento de los dueños de predios dominantes (ya que la servidumbre no se altera), ni la georreferenciación de la finca para ubicar en ella el pozo, que ningún precepto exige para derechos ya inscritos con anterioridad, que están bajo la salvaguarda de los tribunales y donde la georreferenciación es meramente potestativa (véase arts. 1, 9.b y 10 LH).