Resolución de 27 de junio de 2024 (BOE 17 de julio de 2024). Descargar
La autorización del adosamiento de construcciones solicitado en el documento no tiene acceso al Registro de la Propiedad, el artículo 2 LH establece en su segundo apartado lo siguiente: “En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán: (…) Segundo. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales”. Aunque se podría haber constituido un derecho real de servidumbre, lo cierto es que lo que se ha formalizado son meras autorizaciones para un adosamiento que no tienen acceso al Registro, dado que no constituyen, reconocen, transmiten, modifican o extinguen derechos reales de los mencionados en el citado precepto.