Resolución de 27 de junio de 2024 (BOE 17 de julio de 2024). Descargar
Puede existir una extraordinaria dificultad de aportar títulos formales, pero el problema que se plantea en el presente expediente es que el título material o causa de la adquisición no ha quedado expresado ya que se hacen meras menciones a “pactos de los promotores” y que de facto se disfrutaba de la vivienda. En nuestro caso por el asiento a favor del transmitente del promotor está bajo la salvaguardia de los Tribunales (art. 1 LH) de modo que su rectificación por vía de una nueva inscripción de transferencia sólo procede, de conformidad con el artículo 40, letra a) LH, por la presentación del título adecuado -construido tal como se apuntó anteriormente- o por la resolución judicial que ordene la rectificación, recaída en juicio declarativo entablado contra el titular del asiento a rectificar (art. 40 párrafo 2.º LH).