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Resolución de 22 de julio de 2024 (BOE 9 de octubre de 2024). Descargar

A pesar de que el mero anuncio de interposición de acciones no sería motivo suficiente para obtener información registral, en este caso, el registrador no cuestiona el interés legítimo del solicitante. Por ello, tanto si lo que se pretende con la obtención de la publicidad registral es impugnar el procedimiento de concentración parcelaria, como si lo que se persigue es poner de manifiesto la posible existencia de una doble inmatriculación derivada de la inscripción de la misma, una vez fueren determinadas las fincas y con pleno respecto a la normativa de protección de datos, procedería, en su caso, expedir las certificaciones solicitadas.

 

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