Resolución de 2 de enero de 2019 (BOE 5 de febrero de 2019). Descargar
El registrador suspende la calificación de dicho título, conforme a los artículos 254 y 255 LH y 107 RH, por entender que no se acreditan los requisitos fiscales, toda vez que se trata de un documento -presentado al Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública y al Ayuntamiento- cuyo código seguro verificación no ha permitido verificar la autenticidad de dichos trámites.