Resolución de 22 de febrero de 2019 (BOE 14 de marzo de 2019). Descargar
No prospera la pretensión del recurrente, que mediante instancia privada solicitaba que se rectificara, por error de concepto, la inscripción de una servidumbre, haciendo constar que determinados gastos de conservación de la zona afectada fuesen de cuenta del propietario del predio dominante. El Centro Directivo, a la vista de la escritura presentada, considera que la no inclusión de dicho pacto como error material: solo cabría la modificación de la inscripción practicada con el consentimiento de todos los titulares registrales afectados o resolución judicial.