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Resolución de 10 de diciembre de 2019 (BOE 10 de marzo de 2020). Descargar

En el contexto de una propiedad horizontal de hecho, estando inmatriculada la totalidad de la finca a la que se refiere el expediente de dominio, y habiéndose declarado en el título judicial, que está justificado el dominio de una parte del mismo, no puede apreciarse falta de tracto, puesto que la misma queda suplida por el mismo expediente judicial tramitado con la indicada finalidad.

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