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Resolución de 27 de abril de 2021 y dos Resoluciones de 29 de abril de 2021 (BOE 19 de mayo de 2021). DescargarDescargarDescargar

Se suspende la inscripción de una de las cláusulas contenidas en los estatutos de una comunidad en virtud de la cual se prohíbe “expresamente, y a todos sus efectos, la comercialización de las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales”. La registradora señala como defectos la falta de coincidencia entre algunos titulares registrales y los propietarios que constan en la relación incorporada al título calificado, existiendo además determinados propietarios que han inscrito su adquisición con posterioridad a la adopción de los acuerdos, sin que se acredite que hayan aprobado dicha modificación estatutaria. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora, al entender que estamos ante uno de los supuestos que la Ley de Propiedad Horizontal exceptúa de la unanimidad, el contenido en el apartado 12 del artículo 17 que reduce la mayoría necesaria al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para adoptar el acuerdo, por el que se limite o condicione el ejercicio de lo que se conoce como alquiler o explotación turística de las viviendas, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos; de tal forma que habiendo sido aprobado por propietarios cuyas cuotas representen más de ese porcentaje, el acuerdo será inscribible aunque no han prestado su consentimiento al mismo el resto de propietarios, con independencia de que hayan adquirido su derecho con posterioridad a la adopción del acuerdo.

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