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Resolución de 5 de julio de 2021 (BOE 26 de julio de 2021). Descargar

Se trata de una escritura de elevación a público de un acuerdo de constitución en régimen de propiedad horizontal y estatutos, y regularización de titularidad de elementos comunes, de una comunidad de propietarios que trae causa de una asociación constituida en 1975; prestan su consentimiento los propietarios de un 78% de las parcelas. El registrador considera que tienen que prestar su consentimiento todos los propietarios individuales de parcelas integrantes de la Comunidad, tal y como ha advertido también el notario autorizante, y que se necesita autorización administrativa para la constitución del complejo inmobiliario.
La Dirección General revoca el primer defecto y confirma el segundo. Respecto del primer defecto, cita determinada jurisprudencia y concluye que el acuerdo solo pretende dar forma a una comunidad ya existente, y por tanto no es precisa la unanimidad, ya que no se constituye la comunidad sino que únicamente se formaliza la misma. En cuanto al segundo defecto, lo confirma, pues, conforme al artículo 26.6 de la Ley del Suelo, es necesaria como regla general autorización administrativa para la constitución del complejo inmobiliario y no se acredita la excepción de dicho artículo en su párrafo segundo, pues no se acompaña ni acredita licencia alguna de obras y tampoco resulta acreditado que no haya posibilidad de incremento de las parcelas o de las viviendas que integran la comunidad.

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