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Resolución de 14 de octubre de 2021 (BOE 12 de noviembre de 2021). Descargar

Se ha producido por desaparición del objeto derribado, la extinción automática de la propiedad horizontal, y su conversión en propiedad ordinaria, debiendo practicarse (con la sola presentación del documento judicial de declaración de derribo) los asientos que dicha extinción provoca, sin que llegue a ser precisa la solicitud específica del cierre registral de las dos fincas independientes y la cancelación del historial registral de las mismas, pues tales peticiones van ínsitas en la sola presentación. Según el Centro Directivo, solicitado en el título calificado tanto “la registración” del mismo, como “la conversión en la parcela descrita en el expositivo segundo”, debe entenderse cumplido el principio de rogación de la actuación registral consagrado en el artículo 6 de la Ley Hipotecaria, correspondiendo a la funcionaria calificadora la determinación de los oportunos asientos registrales a practicar. Por otra parte, existiendo un defecto de cabida de escasa entidad, se solicitó expresamente la inscripción con la descripción registral de la finca, en el caso de apreciar cualquier obstáculo registral, y que, el consentimiento del titular colindante debe entenderse concedido tácitamente al ser la misma mercantil titular de ambas fincas.

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