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Resolución de 3 de marzo de 2022 (BOE 24 de marzo de 2022). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de segregación de local por no constar la necesaria aprobación de la junta de propietarios con las mayorías previstas en el artículo 10.3 LPH, para efectuar la segregación, dado que en los estatutos de la comunidad no está previsto que se pueda prescindir de dicha autorización. El recurrente alega que no es necesaria tal autorización, al no afectar las obras a elementos comunes ni haber alteración de cuotas, ni afectar al título constitutivo de la propiedad horizontal, no existiendo ningún perjuicio para los demás copropietarios.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, señalando que con la actual redacción del artículo 10.3.b) LPH, y conforme al criterio sostenido por el Tribunal Supremo y por el Centro Directivo, para llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que figure recogida en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad.

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