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Resolución de 28 de julio de 2023 (BOE 12 de octubre de 2023). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de modificación de los estatutos de una Junta de Propietarios al haberse adoptado determinados acuerdos relativos al uso de las viviendas o locales, sin la unanimidad prevista en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, y sin que quepa aplicar lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que reduce la mayoría necesaria al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para adoptar el acuerdo, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, por el que se limite o condicione el ejercicio de lo que se conoce como alquiler o explotación turística de las viviendas, como pretenden los recurrentes. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

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