Resolución de 17 de diciembre de 2024 (BOE 6 de febrero 2025). Descargar
No es inscribible una ampliación de obra nueva consistente en la creación de una planta sótano de una vivienda unifamiliar integrada en un complejo inmobiliario formado por varias viviendas unifamiliares adosadas en régimen de división horizontal, sin el acuerdo de la junta de propietarios, para la desafectación y cesión sobre el subsuelo o bien para la modificación de los estatutos. La calificación realizada por los propios constituyentes del régimen de división horizontal de la finca matriz y los elementos independientes que integran el “Conjunto Residencial”, “en régimen de propiedad horizontal”, unido a la remisión explícita que en el título constitutivo y en los estatutos se hace a la Ley sobre Propiedad Horizontal, lleva a concluir que se trata de una propiedad horizontal tumbada, lo que conlleva el mantenimiento de la unidad jurídica y funcional de la finca, permaneciendo el suelo y el vuelo como elementos comunes.