Resolución de 6 de febrero de 2025 (BOE 21 de febrero de 2025). Descargar
Se adopta un acuerdo que comprende algunas limitaciones y prohibiciones que exceden del ámbito a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, pues -además de algunos usos que sí que estarían incluidos en dicho ámbito- se refiere al uso turístico en general aun cuando no esté sometido a un régimen específico derivado de su normativa sectorial y, por ello, no puede ser adoptado con la mayoría establecida en la regla duodécima del citado artículo 17 de la Ley sobre Propiedad Horizontal.
La Dirección General confirma la nota al exigir el acuerdo unánime de todos los propietarios, circunstancia ésta que hace innecesario decidir sobre la segunda de las objeciones expresadas en la calificación, toda vez que consta la oposición de uno de los propietarios.