Resolución de 29 de julio de 2025 (BOE 27 de octubre de 2025). Descargar
Se solicita que se diligencie el libro de actas de una división horizontal debidamente constituida e inscrita, si bien consta una nota marginal practicada por resolución municipal que considera que no debería existir dicha división horizontal sin que sólo cabe una vivienda unifamiliar.
La Dirección General estima el recurso al considerar que las notas marginales en materia de urbanismo carecen de efectos jurídicos, y cumplen una función de mera publicidad noticia, para dar a conocer la concreta situación urbanística de la finca o derecho al que se refieren y en una fecha concreta, y en ningún caso puede paralizar ni suspender el tráfico jurídico ni la práctica de asientos posteriores sobre las fincas afectadas. Y si no cierra el Registro a actos posteriores, mucho menos debe impedir la diligencia de un libro de actas que resulta indispensable para el funcionamiento de la comunidad, sin perjuicio de que, una vez finalizado el expediente de reposición de la legalidad urbanística en el que hayan tenido participación los titulares de las fincas afectadas, se ordene anulación de la constitución del régimen de propiedad horizontal y consiguiente cancelación de las inscripciones derivadas del mismo.






















