Resolución de 31 de octubre de 2025 (BOE 27 de febrero de 2026). Descargar
Autorizada en el año 2021 escritura pública de constitución de régimen de propiedad horizontal y extinción de condominio sobre las fincas resultantes, se presentan ahora dos escrituras públicas otorgadas en el año 2025, una por el adjudicatario de uno de los elementos independientes, y otra por los causahabientes de la adjudicataria del otro elemento de la propiedad horizontal, y por las que llevan a cabo determinados negocios jurídicos sobre las citadas fincas.
Dichas escrituras se acompañan tanto de la escritura pública del año 2021 de constitución de régimen de propiedad horizontal, que se refería a una edificación no inmatriculada en el Registro de la Propiedad, como de otra autorizada en el año 2025, con carácter previo a las que son objeto de calificación, y por la que se lleva a cabo la rectificación de la descripción del edificio y de los dos elementos independientes en que en su día se dividió aquél. El registrador exige la tributación de la mencionada escritura, lo que rechaza la recurrente sobre la base que se trata de un acto inscribible contenido en la escritura es una mera rectificación del título previo de constitución del régimen de propiedad horizontal y disolución de condominio, por lo que no es necesaria su presentación ante la oficina liquidadora competente, conforme al artículo 54.2 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Señala la Dirección General que el registrador, ante supuestos dudosos, puede exigir, para salvar su responsabilidad, que el documento sea presentado ante la oficina liquidadora competente. Y así ocurre en el supuesto de hecho en el que la modificación de la propiedad horizontal y de la propia descripción del edificio puede implicar un acto sujeto al Impuesto o una modificación de la base para el cálculo del mismo por lo que resulta correcta la actuación del registrador.






















