Resolución de 11 de noviembre de 2025 (BOE 2 de marzo de 2026). Descargar
Se plantea en el presente expediente la procedencia de inscribir una escritura de subdivisión horizontal de un local comercial en cuarenta y nueve trasteros, dos locales destinados a cochera y seis estudios profesionales. A cada elemento resultante de la división se le asigna una cuota de participación en el local y otra “cuota en el edificio”.
La registradora califica negativamente la escritura por los defectos expresados en la nota de los que solo son objeto de recurso los siguientes:
a) En primer lugar, la registradora considera que si lo que efectivamente se pretende es constituir una subdivisión horizontal de un elemento privativo este tiene que mantener su cuota de participación en el régimen de propiedad horizontal y cada uno de los subelementos independientes resultantes de la subdivisión horizontal deben tener su cuota de participación en el régimen de propiedad horizontal constituido sobre el elemento privativo. Por tanto, estos subelementos independientes no deben tener, además, una cuota de participación en el régimen de propiedad principal, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley sobre propiedad horizontal.
b) En segundo lugar, suspende la inscripción porque no se acompaña la preceptiva licencia para constituir la subdivisión horizontal.
El Centro Directivo señala, en cuanto al primero defecto, que la cuota fijada en relación con el edificio es una mera información, sin que ello signifique que cada propietario de la subcomunidad pueda participar en las juntas de la comunidad general; Y que sí se requiere licencia de división porque la subdivisión horizontal de una finca en diversos elementos independientes que no coinciden con los existentes en la declaración de obra nueva, porque supone un complejo inmobiliario de los recogidos en el artículo 26.6 de la Ley del Suelo.






















