Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 1 de diciembre de 2025 (BOE 12 de marzo de 2026). Descargar

En el presente expediente se debate la inscribibilidad de una adjudicación de herencia que incorpora la modificación de la declaración de obra nueva por antigüedad y la constitución en régimen de propiedad horizontal de un edificio antiguo, inscrito con una descripción registral genérica e imprecisa, en la que no resultaba determinado el número de viviendas existentes; se pretende ahora adecuar la descripción a la realidad edificatoria consolidada desde hace décadas, sin incremento de plantas ni creación de nuevos elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, sino mediante la mera concreción del destino y configuración de los espacios ya existentes, amparada en el artículo 28.4 TRLSRU; el registrador suspendió la inscripción al considerar que se producía una alteración urbanísticamente relevante del número y uso de las viviendas y que no quedaba acreditada la inexistencia de infracción urbanística, exigiendo licencia o acto administrativo habilitante y rechazando asimismo la inscripción parcial.
La Dirección General, tras afirmar que la nueva presentación del título abre un nuevo procedimiento registral plenamente recurrible, recuerda la finalidad del artículo 28.4 de la citada Ley como mecanismo de acceso registral de edificaciones con situación urbanística consolidada y reitera su doctrina conforme a la cual solo es exigible título urbanístico cuando la división horizontal suponga un incremento de los elementos independientes respecto de los que integran la edificación declarada, lo que no concurre cuando la descripción registral previa es antigua y no determina de modo concluyente el número de viviendas, por lo que la operación pretendida no constituye una actuación urbanística nueva sino un ajuste descriptivo conforme a la realidad acreditada, acordando estimar el recurso y revocar la calificación, con orden de inscripción de la modificación de la obra nueva y de la división horizontal, previa comunicación al Ayuntamiento conforme al artículo 28.4 de la Ley de Suelo.

El Notario - Fernando José Rivero Sánchez-Covisa

Fernando José Rivero Sánchez-Covisa El Notario - Comillas

1006. La sensatez de nuestro Tribunal Supremo
El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo