Resolución de 28 de enero de 2026 (BOE 23 de mayo de 2026). Descargar
Se discute la inscripción de una división horizontal tumbada de una finca dividida en varios elementos con un acceso común, que la registradora rechaza por exigir licencia de parcelación al entender que hay división del terreno; sin embargo, la Dirección General revoca este criterio al considerar que se trata de una auténtica propiedad horizontal tumbada, en la que se mantiene la unidad jurídica del suelo al existir un elemento común de acceso y carecer los elementos privativos de autonomía independiente, por lo que no hay parcelación ni división material del terreno y, en consecuencia, no es exigible licencia urbanística conforme a la legislación cántabra. Además, incluso si se entendiera exigible control administrativo, este queda cumplido mediante la certificación municipal aportada, que acredita la adecuación urbanística de la operación. Por ello, se estima el recurso y se declara inscribible la división horizontal.
























