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Resolución de 13 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 10 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

Se pretende la división de un elemento privativo omitiendo la autorización administrativa y el acuerdo de la Junta de propietarios con mayoría de 3/5, en virtud del nuevo artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su nueva redacción tras Ley 26 Junio 2.013, presumiendo que el inmueble se encuentra integrado en una llamada “área de rehabilitación urbana”.
Señala al respecto, la Dirección general que para entender que existe esta inclusión y que por tanto no hace falta acuerdo de la Junta, debe existir un acto administrativo expreso, sin que pueda sobreentenderse como implícito en la concesión de una licencia de obras, dada la situación de degradación en que se encuentra el inmueble.

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