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Resolución de 7 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 3 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Tratándose de acuerdo adoptado en Junta, el voto habría correspondido a los nudos propietarios (artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal). Además, según la Resolución de 21 de Noviembre de 2.002, la constitución del régimen de propiedad horizontal (y la Dirección lo extiende a su modificación) no requiere intervención del usufructuario, pues no sería necesaria en caso de división de la cosa común (artículos 405 y 490 del Código Civil).

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