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Resolución de 28 de Julio de 2.014 (B.O.E. de 10 de septiembre de 2.014). Descargar Resolución.

En el presente caso no se produce un robo o hurto, sino que el primer libro está en poder del anterior administrador, excediendo de la capacidad del Registrador dirimir este conflicto correspondiendo al Juez la resolución del mismo.

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Fernando José Rivero Sánchez-Covisa El Notario - Comillas

1006. La sensatez de nuestro Tribunal Supremo
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