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Resolución de 1 de Febrero de 2.014 (B.O.E. 27 de  Febrero de 2014. Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de división y adjudicación de fincas en la que no se acredita el acuerdo unánime de la junta de propietarios y el Notario autorizante advierte expresamente de la necesidad de este requisito. La escritura ha sido otorgada antes de entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. La Registradora señala como defecto, que no se acredita el citado  acuerdo unánime de la junta con aprobación de las cuotas de las fincas resultantes de la división.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que tanto con la antigua como con la nueva normativa, la resolución de la cuestión debe tener el mismo sentido. Dicha Ley deroga expresamente el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal citado y regula la división de elementos en el artículo 10.3.b), según el cual precisa autorización administrativa, petición a la junta, aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, el consentimiento de los titulares afectados y la fijación de las nuevas cuotas de participación.

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