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Resolución de 6 de Febrero de 2.014 (B.O.E. de 4 de Marzo de 2.014). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir una escritura de compraventa de un departamento –descrito como derecho real de vuelo sobre el inmueble– de un conjunto inmobiliario en régimen de propiedad horizontal. Y, simultáneamente, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la referida comunidad de propietarios el departamento objeto de la compraventa «es suprimido como entidad hipotecaria independiente, deja de ser un elemento privativo y pasa a ser un elemento común del Conjunto Inmobiliario en el que se integra»; y la cuota de participación que tenía asignado dicho departamento se atribuye a otro departamento privativo, cuya descripción se modifica con el consentimiento de los propietarios comparecientes.
Se admite por parte de la Dirección General, ya que entiende que es una afectación que  tiene carácter de acto colectivo para cuya adopción es suficiente cumplir tales requisitos –junto al consentimiento individual del propietario del elemento privativo que se transforma– lo que ha quedado acreditado fehacientemente en la escritura calificada, la cual determina perfectamente la configuración y extensión del derecho cuya inscripción se solicita (cfr. artículos 6 y 9 de la Ley Hipotecaria, 51.6 del Reglamento Hipotecario y 172 del Reglamento Notarial).

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