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Resolución de 3 de Octubre de 2.013 (B.O.E. de 7 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.

Además del carácter pro indiviso de la adquisición, hay que determinar la cuota o proporción en que dicho elemento se adquiere por los propietarios, así como  la conexión «ob rem» de dicha cotitularidad con la respectiva propiedad del elemento o departamento privativo de la que sería así inseparable.

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