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Resolución de 2 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. 4 de  Octubre de 2.013). Descargar Resolución.

Se debate si cabe la inscripción de una finca a favor de una comunidad en régimen de Propiedad Horizontal. El Registrador señala el defecto de la falta de personalidad jurídica en la comunidad adquirente mientras que el recurrente alega la capacidad suficiente de la comunidad para inscribir a su favor el bien, a pesar de reconocer su falta de personalidad jurídica.
Que se le reconozcan a la Comunidad de propietarios ciertas facultades de carácter procesal u otras no significa que tenga personalidad jurídica y por lo tanto que pueda ser titular de un derecho de propiedad.

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