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Resolución de 15 de Octubre de 2.013 (B.O.E. de 13 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.

En un supuesto de agrupación y posterior segregación para formar nuevas unidades la Dirección General señala que, en principio, es exigible la licencia de primera ocupación para inscribir en el Registro de la Propiedad las escrituras públicas de declaración de obras nuevas terminadas, siempre que la respectiva normativa autonómica establezca que está sujeto a licencia, aprobación, autorización o conformidad administrativa el acto jurídico de uso de la edificación, además si la descripción de los nuevos linderos afecta a los elementos comunes es necesario el consentimiento de los demás propietarios.

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