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Dos Resoluciones de 23 de Enero de 2.013 (B.O.E. 20 de  Febrero de 2013). Descargar Resolución Descargar Resolución.

Inscrito un complejo inmobiliario entre dos fincas registrales, se deniega, por falta de autorización administrativa, la inscripción de la división horizontal tumbada de una de ellas, en las distintas edificaciones que sobre ella se asientan y que figuran previamente inscritas.  El complejo inmobiliario (institución conectada, pero diferente de la propiedad horizontal) está formado por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sean viviendas o locales, y cuyos titulares participan, con carácter inherente a su derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios. El artículo 17-6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (introducido por R D-Ley 8/2011) exige autorización administrativa, como requisito de inscripción, para la constitución y modificación del complejo inmobiliario. La división horizontal efectuada en el supuesto constituye sin duda una modificación del complejo en su conjunto, al quedar modificada una de las parcelas que lo componen.

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