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Resolución de 30 de Enero de 2.013 (B.O.E. de 26 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.

La cuestión debatida es si la aclaración y rectificación de los metros cuadrados útiles y construidos de alguno de los elementos independientes de la división horizontal supone una modificación del título constitutivo de la misma con las correspondientes exigencias de unanimidad o, por el contrario, no lo es tratándose de una situación de adaptación fáctica de la descripción registral a la realidad jurídica extrarregistral, bastando el consentimiento de los afectados.
La Dirección General  estima el recurso. En principio y como regla general, si la inscripción pretendida supone una modificación "quizá por error" del título constitutivo, sería necesario que se
cumplieran los requisitos para dicha modificación. Ahora bien, si se tiene en cuenta que el presente caso que tal diferencia puede deberse a una errónea medición de los elementos privativos; que se acredita la exacta cabida construida y útil de los pisos o elementos independientes "con certificación del técnico competente", y que no se modifica la superficie construida ni útil de los restantes elementos privativos;  que la medición real que ahora se aclara, corresponde y coincide plenamente con el proyecto en base al cual se concedió la licencia para edificación, ha de concluirse que, en el caso debatido, puede accederse a la inscripción pretendida.

 

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