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Resolución de 3 de abril de 2012. (B.O.E. de 14 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

Se divide en régimen de propiedad horizontal «tumbada» una finca rústica en la que existen dos construcciones, creando dos elementos independientes a las que se les asigna respectivamente el uso exclusivo de una determinada zona de terreno.
El Registrador rechaza la inscripción al entender que estamos ante un acto urbanístico de división de terrenos que necesita de Licencia de Segregación.
El notario recurre y argumenta que la legislación balear no exige dicha licencia.
La D.G.R.N. desestima el recurso. La legislación balear, señala, no exige licencia para la división horizontal tumbada, pero la asignación de uso exclusivo de terreno a los elementos privativos si necesita de licencia, según dicha normativa, por ser equivalente a la división de terrenos tal como lo interpreta la jurisprudencia de la propia Dirección General y se desprende de la vigente Ley del Suelo.

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